PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de librar nuevo oficio a la Procuradora General de la República y notificarle de la presente Acción de Nulidad con la inserción de copia certificada del escrito contentivo de la acción de nulidad, del auto que la admite, de la providencia administrativa contra la cual se recurre, así como de la presente decisión, cuyas copias certificadas, se acuerdan expedir, para lo cual se autoriza suficientemente al ciudadano Secretario PEDRO RAVELO, para que reproduzca las copias de la documentación antes señalada y certifique las mismas;; todo ello en la Acción de nulidad instaurada por la FUNDACION IGUINI (FUNDAIGUINI), a través de su apoderado judicial, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 759-11 de fecha 08 de octubre de 2011, emitida por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana JOSEFINA BRAVO GUTIERREZ, titular de la cédula de identid.....