Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de ley, declara: PRIMERO: PRESCRITA la obligación derivada de los dos (2) pagarés identificados con los números 109970023052 y 109970034240 a favor de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, el primero por la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 325.000,00) y el segundo por la suma de CIENTO VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 126.000,00). En consecuencia, se declara SIN LUGAR la pretensión de Cobro de Bolívares interpuesta por la accionante; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.