De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que el arreglo consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, convinieron el pago de la cantidad de Bs. 600.000,00 a favor del ciudadano RONAL ALFREDO HERNÁNDEZ, un primer pago de Bs. 300.000, mediante cheque identificado bajo el Nº 00120025 de fecha 16 de marzo de 2016 librado contra la cuenta corriente Nº 01080968140100007332 de la demandada en el Banco Provincial , por el monto señalado de Bs. 300.000,00 tal como se evidencia de la copia simple consignada anexa al escrito presentado (folio 64-segunda pieza) y un segundo pago por la cantidad restante de Bs. 300.000,00 que será efectuado el día 7 de abril de 2016 ante la URDD de este Circuito Judicial; que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido, el demandante lo aceptó expresamente, esa cant.....