Ahora bien, la causal que invoca el inhibido que se encuentra incurso en las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 31, ordinal 4º, que establece que el Juez o funcionario que se encuentre incurso en la causal "...por amistad...", con alguno de los litigantes, que sea demostrada por los hechos que, sanamente son apreciados, que hagan sospechable la imparcialidad del Juez inhibido o del recusado. A tal efecto, observa este Tribunal de la simple lectura del acta levantada por el Juez inhibido, Abogado: José Gregorio Torres, en su condición de Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, queda demostrada y por consiguiente existe evidentemente una "relación de aprecio y cercana durante años", entre el Juzgador y el abogado litigante mencionado, al existir hechos públicos y notorios suficientes, como así lo expresa en su declaración por el hecho a que "...cursó estudios de Derecho en la Universida.....