Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano: NEOMAR ALVARADO LUQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-28.522.276, de este domicilio, asistido por la abogada EURY YAMILEX LUQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.107.491, e inscrita en el INPREABOGADO N° 303.195, contra de la ciudadana NERIELYS DEL VALLE RODRIGUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nº V-29.775.266, de este domicilio.
En consecuencia, de conformidad con Articulo 185 del Codigo Civil Venezolano, en concordancia con las Sentencias Nros 693 y 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los .....