De lo señalado en los artículos anteriormente transcritos, se puede interpretar que la apoderada judicial de la parte actora no puede ejercer dicho cargo por cuanto sería la parte demandada en el presente juicio, por ser descendiente del de cujus Hernán José Martínez, lo que imposibilita la tramitación de la litis y estaría en contra de lo establecido en la ley . Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Acción Mero Declarativa intentada por la ciudadana Magda Iris Morales Díaz, titular de la cédula de identidad número V-3.889.853, debidamente representada por la abogado Bárbara Martínez inscrita en el Inpreabogado bajo el número 305.545. Es todo.-