"...Ahora bien, tomando cuenta que la solicitante adjunto a su escrito libelar consignó Acta de Nacimiento de la niña de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta N° 212, correspondiente al año 2002, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELSA MARIA FARIA DE ABREU, y su respectiva acta de nacimiento; documentales estas en donde se verifica el error denunciado, este TTRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo c.....