Ahora bien, por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nº 09 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Extinción de la Obligación de Manutención todo conforme a lo dispuesto en el artículo 383 literal "b" de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y de igual forma se ordena levantar la medida de embargo sobre el sueldo y las prestaciones sociales del ciudadano, JUSTO RUFINO GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.245.995, en consecuencia, ofíciese a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor; comunicándole lo conducente. De igual forma se acuerda nombrar correo especial al ciudadano antes identificado a objeto de trasladar el mencionado oficio, y ASI SE .....