Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 206, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara : CON LUGAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE NOTIFIQUE A LA PARTE DEMANDADA DEL AUTO DICTADO EN FECHA 06-11-2006, dictado en el presente procedimiento que por Cobro de Bolívares, sigue El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en su carácter de liquidador de la Sociedad Financiera Bancor, C.A., contra la Sociedad Mercantil FIELD REAL STATE CORPORATION, todos identificados en la primera parte de ésta decisión.