"...este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial de la parte ejecutante abogado LUCIO ATILIO GARCIA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°5.563, quien aceptó conforme. Igualmente, este juzgado se abstiene a solicitud de la parte ejecutante practicar el embargo ejecutivo y ordena la remisión del despacho al tribunal de la causa".