III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el decreto de la medida cautelar de secuestro solicitada por la representación judicial de la parte actora, abogada GLADYS FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.146.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE