Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, Defensor Privado del ciudadano IVAN ALI DAVILA MIJARES, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de marzo de 2010, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado ciudadano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 en sus tres numerales, artículo 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem.