REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (29) de Abril de Dos mil Diez (2.010)
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, y el documento que la acompaña presentada por los ciudadanos: LEOSMARY NOHEMI MEJIAS APONTE Y NELSON JOSE LONGA SALAZAR, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.226.034 y V-13.136.408, respectivamente, Asistidos por el Abogado CARMINE SANTI ENGLIELMO, Inpreabogado Nro.37.590 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Conforme lo previsto en la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, éste Tribunal, admite la presente Solicitud cuanto ha lugar a der.....