En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ARTUR GOMES DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.167.035, en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL "INVERSORA ILEMAR" C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 63. Tomo 13-A, de fecha 30 de Marzo de 1976. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA por efectos de la prescripción del crédito que garantizaba, la HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO constituida mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio de Baruta del Estado Miranda, de fecha 10 de febrero de 1982, inserto bajo el Nº 25, Tomo 11 Protocolo Primero, sobre el apartamento distinguido con el Número TREINTA.....