Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la pretensión de continuar con la subasta pública, esgrimida por la parte actora y, conforme a lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN, dada la falta de objeción al informe rendido por la partidora.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE a las partes conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 ejusdem.