DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional ORDENA: Dictar Despacho Saneador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines que el ciudadano DAMASO ANTONIO CABRERA VELASQUEZ, quien actúa aduciendo el carácter de defensor privado del ciudadano GUSTAVO ADOLFO DELGADO ARIAS, proceda a corregir, dentro del lapso de dos (2) días siguientes a la correspondiente notificación, la omisión en la que incurrió y que le ha sido advertida por esta Sala Diez de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, actuando en sede Constitucional, conforme a lo preceptuado en el artículo 18, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías .....