en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas de la transacción y de la presenta acta, en las cantidades solicitadas por las partes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto, se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.