y en aplicación a las normas anteriormente citadas, y de acuerdo al criterio jurisprudencial contenido en la sentencia N° 520, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de abril de 2009, con Ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi, este Tribunal, DESESTIMA la intervención de la empresa MOBIL PRODUCTOS REFINADOS COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES como tercero llamado en la presente causa. ASI SE ESTABLECE.-