Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual, este Juzgado decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos SAUL LISANDRO RUÍZ BORJAS y JULIO ALEXIS MILLAN BRACHO hasta cubrir la cantidad de Novecientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Veintisiete Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 982.272,67). Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de Quinientos Treinta y Dos Mil Setecientos Veintisiete Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 532.727,67). Para la práctica de la medida se ordenó librar despacho-comisión y remitir con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de su distribución al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.