DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano ORANGEL DAVID RIVAS contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA NORBERTO OBEDRECHT, por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, en consecuencia se ordena a la parte demandada a pagar los conceptos que serán determinados en la parte motiva del fallo. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.