Este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara, PRIMERO: DESISTIDO el presente Recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-C y 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde instituye la obligatoriedad de la parte recurrente a la presente audiencia; SEGUNDO: Queda firme la decisión dictada en fecha veinte (20) de febrero del dos mil quince (2015), por la Juez del Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de e.....