Vista la solicitud de la Vindicta Pública, a la cual se adhirió la defensa, se acuerda continuar la presente causa, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar y acuerda remitir el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía correspondiente. SEGUNDO: Esta Juzgadora comparte la precalificación jurídica dada por la Vindicta Publica de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Vista la solicitud de la defensa, en el sentido de que se practique examen medico legal a su defendido, en virtud de la lesión sufrida en el intercostal izquierdo, este Tribunal insta al Representante del Ministerio Publico se sirva ordenar la practicar de un reconocimiento medico legal al ciudadano Domingo Joaquín Caraballo Méndez, ya que esta Juzgad.....