Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano: Se omite la identidad del acusado, dando cumplimiento a lo ordenado en el Articulo 65 de la LOPNA, de los cargos que inicialmente, fueron presentados en su contra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por la ciudadana Fiscal Centésima Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al considerar este Tribunal que, no existe forma o manera de poder atribuirle al acusado la comisión de ningún hecho punible, quedando sin efecto todas las medidas preventivas impuestas al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.