"...El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada por la representación judicial de la parte querellante y, el pedimento en ella contenido, difiere la práctica de esta medida para una nueva oportunidad, la cual será solicitada previa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte querellante. Igualmente, vista la solicitud de que sean expedidas copias certificadas de esta acta, este Juzgado acuerda proveer lo solicitado mediante auto separado..."