Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 370 ordinal 4º y 382 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE LA TERCERIA FORZOSA de ALMACENADORA MERCANTIL, C.A. por no ser común a ésta la causa pendiente incoada por BANCO MERCANTIL, C.A contra la empresa INTERNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA, C.A., identificados en la primera parte de esta decisión.