Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria declarando Con Lugar la Cuestión Previa relativa al Ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la LITISPENDENCIA propuesta por la parte demandada en la causa y como consecuencia de ello EXTINGUIDO EL PROCESO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condenó en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en la incidencia.-