REPOSICION de la causa, al estado que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que resulte competente, una vez de por recibido el presente expediente, mediante auto expreso, deberá abrir la articulación probatoria a los fines de que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, con relación a la tacha de falsedad propuesta por la parte demandada en la audiencia de juicio tal y como lo dispone el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y posteriormente deberá fijar la oportunidad para su evacuación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en protección al derecho a la defensa previsto en el artículo 49 numeral primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarándose en consecuencia la nulidad de la sentencia proferida, y objeto del presente r.....