PRIMERO: Se Admite el escrito de acusación fiscal por la presunta comisión del delito de hurto agravado descrito en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal, en contra del ciudadano JOSÉ NICASIO BENAVIDES MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V-20.302.635. Asimismo, se admiten parcialmente los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública, a saber: GARCÍA JOSÉ, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, CERMEÑO LUÍS, BLANCO WUILLY, TOMAS URBINA, FLAMES JONATHAN, QUINTERO GUARAPANO VÍCTOR ALEJANDRO, RAMOS JORGE, BARON RIVAS JESÚS JOEL conforme a lo establecido en el artículo 355 Ejusdem.
SEGUNDO: ... En el presente caso procede el acuerdo reparatorio y el procedimiento especial por admisión de los hechos.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO ofertado por el ciudadano JOSÉ NICASIO BENVIDES MENDOZA a favor de la Universidad Naciona.....