-III -
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero, Aquiles Blanco Romero, Santiago Zerpa Martín, Rubén Carrillo Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, actuando en su carácter de representante de la ciudadana MARISOL NOBREGA DE DE QUINTAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.877.371, contra la Providencia Administrativa Nro. 827-2005, de fecha 8 de julio de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trab.....