DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, JHOANNA GABRIELA CARRILLO MALAVE, y JORGE ENRIQUE ALVAREZ ALVAREZ, la primera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-18.903.402 y el segundo de nacionalidad Chilena, titular de la cédula de identidad Nº E-15.614.693 y ahora con cédula de identidad Nº V-29.983.885, ambos mayores de edad, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 20 de noviembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio distinguida con el Nº 47, .....