este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CESAR ALBERTO ROJAS VILLEGAS Y GLADYS JOSEFINA VICENT DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.165.843 y V-3.984.841, respectivamente., en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha Diez (10) de Mayo del Año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), expedida el Registro Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 150, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.