Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, consideraciones de hecho y de derecho este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA, ASI COMO LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA. SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas. Líbrese Boletas
Dado, sellado y firmado, en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) día del mes de junio de dos mil dieciséis (2016) 206º y 157º