El Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento de Cobro de Bolívares (Intimación) de conformidad con lo previsto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia intímese al ciudadano CESAR AUGUSTO SANCHEZ MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-7.162.785, en su caracter de obligado del pagaré objeto de intimación suscrito el 27 de mayo de 2015, para que comparezca ante éste Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la practica de su intimación, a fin de que apercibido de ejecución pague o formule oposición a la que se refiere el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que de no haber oposición se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de las cantidades que le han sido las c.....