En este estado Este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.