En el caso en autos, la parte demandada apelante quien se encontraba a derecho, no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, lo que evidencia una perdida del interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, siendo así las cosas, y por cuanto se ha configurado en el caso bajo examen el supuesto previsto en el artículo 164 de la ley adjetiva laboral, esta Alzada declara desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE ESTABLECE.
III. DISPOSITIVO
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN interpuesto contra la decisión de fecha 04 de Mayo de 2022, dictada por el Juzga.....