En consecuencia, con base a las precedentes consideraciones y en mérito de los argumentos
antes expuestos, esta administradora de justicia concluye que se configuró un acto de auto
composición procesal donde no se violentaron los derechos tutelados por la normativa Constitucional ni
legal, especialmente los referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, ni se contravino el orden público ni se dispusieron derechos indisponibles, y
estando ello en consonancia con el principio de economía procesal, es obligación del juez de la causa
proceder entonces a su homologación, razón por la que este JUZGADO DECIMO TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION a la
TRANSACCIÓN, celebrada entre la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB LIBANO VENEZOLANO.....