DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud por TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana FLORELBA DEL CARMEN PINZON ZAMBRANO, plenamente identificada en el encabezado del presente auto.