Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: YAMARYS JOSEFINA PEÑA DAVID y RAFAEL DAVID RAMOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.041.172 y 10.057.604, ambos del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos YAMARYS JOSEFINA PEÑA DAVID y RAFAEL DAVID RAMOS FERNANDEZ, en fecha diecisiete de enero del año mil novecientos noventa y dos (17/01/1992), por ante el Registro Civil de la Parroquia.....