Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, este Juzgado declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO interpuso el ciudadano PEDRO ENRIQUE BENNASAR DUMOULINS contra los ciudadanos LENIN REINALDO VILORIA FLORES y EDINSON JUVENAL EREIRA BASTARDO. En consecuencia, se condena a los demandados a cumplir con lo siguiente:
PRIMERO: Desalojar y entregar a la parte actora el apartamento PH-1, construido en la Terraza del Bloque ICOA, en el edificio denominado ICOA e ICOA URU, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
SEGUNDO: A pagar a la parte actora la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a la parte actora, al ocupar el inmueble arrendado sin cumplir con su obligación de pagar el canon de arrendamiento,.....