Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: Que es ADMISIBLE la presente Acción de Amparo interpuesta por CIDALIA SORAYA DA SILVA FERREIRA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.010.252, debidamente asistida por la abogada PRISCA MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.555, por la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales por parte del Juez Unipersonal IV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta omisión y falta de pronun.....