Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PRESENTE CONSULTA OBLIGATORIA, todo en el juicio incoado por el ciudadano JESUS RAMON GARCIA PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.918.271, en contra de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 16-12-1994 bajo el N° 10 Tomo 24-A- IV (Exp. N° 1231-IV) siendo su última reforma estatutaria de fecha 09-12-2008 quedando anotada bajo el N° 66, Tomo 156-A IV quien no constituyó representación judicial; y solidariamente a la Alcaldía del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se repone la presente causa, a los fin.....