DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MARISABEL BRICEÑO y GREGORY BLANCO, en su condición de defensores del ciudadano: FRANKLIN BRACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y se tiene como presentado de manera tempestiva, el escrito de contestación consignado por los Abogados PEDRO JOSE LOPEZ VARGAS y DANIELA CORSINI CAMPOLI, en su condición de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131°.....