Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente Oferta de Pagos, que hiciere la empresa BPI CONSULTORES, C.A., a favor del ciudadano RUBEN DARIO RODRIGUEZ DURAN., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Déjese copia de la presente decisión.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Diraima Virguez