Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron omisiones, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento del hijo de su mandante, emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, del Concejo Municipal del Distrito Federal, hoy Capital, quedando asentada en el Libro de registro Civil, bajo el Nro. 1515, folio 259, 02 de julio de 1971, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano RODRIGO LUIS ARCAYA PARADELO, en lo que respecta al segundo nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: "RITA LORETO PARADELO de ARCAYA", y así expresam.....