Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 6 de abril de 2016 por el abogado FERNANDO LUCAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 1° de abril de 2016 dictado por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 20 de abril de 2016, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos RICHARD JOSÉ GUZMÁN HUERTA, RODRIGO JAVIER BARRAZA ÁLVAREZ y LILENE VICTORIA SARMIENTO PEÑALOZ, en contra de la .....