A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la extinción de hipoteca contenida en la demanda presentada por los ciudadanos JOSE NEGRIN MENDEZ y JULIA MARIA PADRON de NEGRIN, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.545.247 y V-4.418.100, contra la sociedad de comercio INMOBILIARIA LA BONITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de febrero de 1977, bajo el No. 53, Tomo 6-A. En consecuencia, se declaró EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION, la hipoteca convencional de primer grado que pesa sobre un inmueble constituido por un puesto de estacionamiento libre distinguido con el No. 41, en el documento de condominio y sus anexos, el cual forma parte del edificio LA LOMA, ubicado en la denominada IV Etapa del Conjunto Residencial La Bonita, Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda. Se ordenó al ciudadano Registrador competente estampar la nota marginal correspondiente.