Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto m(14) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas después de haber analizado todos y cada uno de los puntos impugnados, después de haber escuchado la opinión de los auxiliares de justicia revisores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la abogada Merle Ángel, apoderada judicial de la parte demandante, por lo que la demandada entidad de Trabajo CLÍNICA SANATRIX, C.A." deberá cancelar a la actora la cantidad, cuyos conceptos fueron discriminados supra en la presente decisión.-