DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos LUIS SILVA y CONSTANZA DEL VALLE CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.746.366 y V-2.251.546, respectivamente, en contra del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa