III
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Noveno de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO hecha por la Fiscal 113° del Ministerio Público en la causa que por el delito de Violación previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente para la época del hecho, se sigue en contra del adolescente de quien el Tribunal acuerda omitir su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suficientemente identificado en autos y, en consecuencia, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que proceda conforme al único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley .....