Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por Desalojo, iniciaron los Dres. LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 12.654 y 64.319, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de SOCIEDAD CIVIL HASTIAL, S.C., contra BARBERIA JOSE B. QUIROZ. S.R.L, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de D.....